Derecho de Autor en Uruguay

[toggle title_open=”¿Qué es el derecho de autor en mi país?” title_closed=”¿Qué es el derecho de autor en mi país?” hide=”no” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]En Uruguay el derecho de autor se encuentra regulado por la Ley sobre Propiedad Literaria y Artística Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones introducidas por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 17.616 del 10 de enero de 2003 y el Decreto
Reglamentario 154/004 de 3 de mayo de 2004.
Las normas mencionadas protegen la propiedad literaria, científica y artística del autor
reconociéndole derecho de dominio sobre las producciones de sus pensamiento, ciencia o arte.[/toggle] [toggle title_open=”¿Qué aspectos de mi obra están protegidos por el derecho de autor?” title_closed=”¿Qué aspectos de mi obra están protegidos por el derecho de autor?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]Protege el derecho moral del autor reconociéndole el derecho exclusivo a explotar por sí mismo su obra o de autorizar dicha explotación a terceros y condicionar esa autorización al pago de una retribución.[/toggle] [toggle title_open=”¿Qué trámites debo hacer para proteger mi obra?” title_closed=”¿Qué trámites debo hacer para proteger mi obra?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]Ninguno, la obra se protege en nuestra legislación desde el acto de creación y exteriorización de la
misma. El goce y el ejercicio de los derechos de autor no están subordinados a ninguna formalidad
o registro.[/toggle] [toggle title_open=”¿Cómo se protege mi obra en la web?” title_closed=”¿Cómo se protege mi obra en la web?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]Se protege de igual manera, por lo que cualquier acto de reproducción, transformación o puesta a disposición al público constituye un acto ilícito cuando no cuenta con la autorización previa del autor o sus causahabientes. Igualmente se violan los derechos morales si no se respeta la autoría e integridad de la obra. Se recomienda en este caso que el autor o compositor haga una intimación por carta y en caso de no tener respuesta, debe tomar las medidas legales correspondientes.

Un ejemplo, es que AGADU, en estos casos ha solicitado oportunamente a sus asociados que frente a la constatación de una obra de su autoría en el ámbito de internet, dirijan dicha información al sector correspondiente de la Administración, el cual procede a verificar si la página ha obtenido la licencia correspondiente para la puesta a disposición. En caso negativo, y como tarea de rutina, se procede a copiar la página en cuestión o, si corresponde, se realiza la grabación de la misma (mediante un software adquirido a tal fin), debiéndose en algunas circunstancias confeccionar actas notariales a efectos de acreditar tal utilización y obtener mayores elementos probatorios para el caso de iniciar algún tipo de accionamiento judicial.

De igual forma se procede cuando las utilizaciones irregulares son detectadas por los relevamientos periódicos llevados a cabo por la Administración. Posteriormente se intima al infractor a regularizar la situación mediante el pago de la tarifa correspondiente, lo cual sucede en la mayoría de los casos. Por último y de registrarse una negativa al pago antes referido, se inician las acciones judiciales que se estimen pertinentes.[/toggle] [toggle title_open=”¿Cuánto tiempo queda protegida mi obra, luego de ser inscrita?” title_closed=”¿Cuánto tiempo queda protegida mi obra, luego de ser inscrita?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]La inscripción no tiene que ver con la protección como ya fuera dicho. En nuestro país la inscripción no es un requisito para la protección.[/toggle] [toggle title_open=”¿Qué es el derecho moral de autor? ¿Está protegido por mi país?” title_closed=”¿Qué es el derecho moral de autor? ¿Está protegido por mi país?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]Entre estos derechos se incluye el derecho a decidir sobre la divulgación de la obra, el derecho a reivindicar la paternidad de la obra (hacer que el nombre del autor o su seudónimo y el título de la obra se citen en relación con la utilización de la misma), el derecho a impedir la mención del nombre del autor si el autor de la obra desea permanecer anónimo, el derecho a elegir un seudónimo en relación con la utilización de la obra, el derecho a oponerse a toda modificación no autorizada de la obra, a la mutilación de ésta y a cualquier atentado a ella, el derecho a retirar la obra de la circulación pública cuando concurran graves razones morales, previo abono de compensación por daños ocasionados a toda persona que haya recibido anteriormente una autorización válida para utilizar la obra.[/toggle] [toggle title_open=”¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?” title_closed=”¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]El autor posee el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción, distribución al público, comunicación pública y transformación de sus obras. El derecho exclusivo del autor no tiene más limitaciones que las que surgen a texto expreso de la ley.

Sólo la ley, puede en determinados casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra y no causen un perjuicio injustificado a los intereses del autor, establecer limitaciones o excepciones a tales derechos exclusivos.

El artículo 45 de nuestra ley establece que no es reproducción ilícita:

1. La publicación o difusión por radio o prensa, de obras destinadas a la enseñanza de extractos, fragmentos de poesías y artículos sueltos, siempre que se indique el nombre del autor, salvo lo dispuesto en el artículo 22.

2. La publicación o transmisión por radio o en la prensa, de las lecciones orales de los profesores, de los discursos, informes o exposiciones pronunciadas en las asambleas deliberantes, en los Tribunales de Justicia o en las reuniones públicas;

3. Noticias, reportajes, informaciones periodísticas o grabados de interés general, siempre que se mantenga su versión exacta y se exprese el origen de ellos;

4.Las transcripciones hechas con propósito de comentarios, críticas o polémicas;

5. La reproducción fiel de las leyes, Códigos, actas oficiales y documentos públicos de cualquier género;

6. La reproducción de las obras teatrales enajenadas, cuando hayan transcurrido dos años sin llevarse a cabo la representación por el cesionario;

7. La impresión o reproducción, por orden del autor o sus causahabientes, de las obras literarias enajenadas, siempre que haya transcurrido un año de la intimación de que habla el artículo 32;

8.La reproducción fotográfica de cuadros, monumentos, o figuras alegóricas expuestas en los museos, parques o paseos públicos, siempre que las obras de que se trata se consideren salidas de dominio privado;

9.La publicación cuando se trate de obras teatrales o musicales, por parte del director del teatro o empresario, siempre que esa reproducción haya sido hecha con autorización del autor;

10. Las transmisiones de sonidos o figuras por estaciones radiodifusoras del Estado, por cualquier otro procedimiento, cuando esas estaciones no tengan ninguna finalidad comercial y estén destinadas exclusivamente a fines culturales;

11. La ejecución, por bandas u orquestas del Estado, de pequeños trozos musicales o de partes de obras en música, en programas públicos, siempre que se lleve a cabo sin fin de lucro.[/toggle]

Para mayor información o consultas específicas, puedes enviar un mail agadu@agadu.org

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