¿Qué es el derecho de autor en mi país?
Reglamentario 154/004 de 3 de mayo de 2004.
Las normas mencionadas protegen la propiedad literaria, científica y artística del autor
reconociéndole derecho de dominio sobre las producciones de sus pensamiento, ciencia o arte.
¿Qué aspectos de mi obra están protegidos por el derecho de autor?
¿Qué trámites debo hacer para proteger mi obra?
misma. El goce y el ejercicio de los derechos de autor no están subordinados a ninguna formalidad
o registro.
¿Cómo se protege mi obra en la web?
Un ejemplo, es que AGADU, en estos casos ha solicitado oportunamente a sus asociados que frente a la constatación de una obra de su autoría en el ámbito de internet, dirijan dicha información al sector correspondiente de la Administración, el cual procede a verificar si la página ha obtenido la licencia correspondiente para la puesta a disposición. En caso negativo, y como tarea de rutina, se procede a copiar la página en cuestión o, si corresponde, se realiza la grabación de la misma (mediante un software adquirido a tal fin), debiéndose en algunas circunstancias confeccionar actas notariales a efectos de acreditar tal utilización y obtener mayores elementos probatorios para el caso de iniciar algún tipo de accionamiento judicial.
De igual forma se procede cuando las utilizaciones irregulares son detectadas por los relevamientos periódicos llevados a cabo por la Administración. Posteriormente se intima al infractor a regularizar la situación mediante el pago de la tarifa correspondiente, lo cual sucede en la mayoría de los casos. Por último y de registrarse una negativa al pago antes referido, se inician las acciones judiciales que se estimen pertinentes.
¿Cuánto tiempo queda protegida mi obra, luego de ser inscrita?
¿Qué es el derecho moral de autor? ¿Está protegido por mi país?
¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?
Sólo la ley, puede en determinados casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra y no causen un perjuicio injustificado a los intereses del autor, establecer limitaciones o excepciones a tales derechos exclusivos.
El artículo 45 de nuestra ley establece que no es reproducción ilícita:
1. La publicación o difusión por radio o prensa, de obras destinadas a la enseñanza de extractos, fragmentos de poesías y artículos sueltos, siempre que se indique el nombre del autor, salvo lo dispuesto en el artículo 22.
2. La publicación o transmisión por radio o en la prensa, de las lecciones orales de los profesores, de los discursos, informes o exposiciones pronunciadas en las asambleas deliberantes, en los Tribunales de Justicia o en las reuniones públicas;
3. Noticias, reportajes, informaciones periodísticas o grabados de interés general, siempre que se mantenga su versión exacta y se exprese el origen de ellos;
4.Las transcripciones hechas con propósito de comentarios, críticas o polémicas;
5. La reproducción fiel de las leyes, Códigos, actas oficiales y documentos públicos de cualquier género;
6. La reproducción de las obras teatrales enajenadas, cuando hayan transcurrido dos años sin llevarse a cabo la representación por el cesionario;
7. La impresión o reproducción, por orden del autor o sus causahabientes, de las obras literarias enajenadas, siempre que haya transcurrido un año de la intimación de que habla el artículo 32;
8.La reproducción fotográfica de cuadros, monumentos, o figuras alegóricas expuestas en los museos, parques o paseos públicos, siempre que las obras de que se trata se consideren salidas de dominio privado;
9.La publicación cuando se trate de obras teatrales o musicales, por parte del director del teatro o empresario, siempre que esa reproducción haya sido hecha con autorización del autor;
10. Las transmisiones de sonidos o figuras por estaciones radiodifusoras del Estado, por cualquier otro procedimiento, cuando esas estaciones no tengan ninguna finalidad comercial y estén destinadas exclusivamente a fines culturales;
11. La ejecución, por bandas u orquestas del Estado, de pequeños trozos musicales o de partes de obras en música, en programas públicos, siempre que se lleve a cabo sin fin de lucro.
Para mayor información o consultas específicas, puedes enviar un mail agadu@agadu.org