Derecho de Autor en Paraguay

[toggle title_open=”¿Qué es el derecho de autor en mi país?” title_closed=”¿Qué es el derecho de autor en mi país?” hide=”no” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]Es el conjunto de normas relativas a la protección de las creaciones artísticas y culturales, nacidas del intelecto humano y que constituyen bienes intangibles que integran el patrimonio de su creador o autor.[/toggle] [toggle title_open=”¿Qué aspectos de mi obra están protegidos por el derecho de autor?” title_closed=”¿Qué aspectos de mi obra están protegidos por el derecho de autor?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]El derecho de autor protege tanto los aspectos morales como los patrimoniales del titular o derechohabientes de la obra.[/toggle] [toggle title_open=”¿Qué trámites debo hacer para proteger mi obra?” title_closed=”¿Qué trámites debo hacer para proteger mi obra?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]En la Ley Nacional, Ley nº 1.328/98 de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se excluye explícitamente el registro como elemento que adjudica la titularidad de la obra, ya que se entiende que los derechos de autor nacen con la creación de la misma. Sin embargo, es importante indicar que es conveniente el registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Industria y Comercio del Paraguay, dado que en caso de necesitarlo esta es una prueba importante para justificar la titularidad de la obra.

El trámite de registro de Obra ante la Dirección Nacional de Autor del Ministerio de Industria y Comercio del Paraguay, se debe hacer acercándose a sus oficinas ubicadas en España 323 casi Estados Unidos.(Asunción) o visitando su página www.mic.gov.py, donde se debe completar un formulario especialmente diseñado para las obras musicales y seguir con los pasos indicados por dicho organismo. Este trámite es totalmente gratuito para usted.[/toggle] [toggle title_open=”¿Cómo se protege mi obra en la web?” title_closed=”¿Cómo se protege mi obra en la web?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]No existe legislación específica por lo que son aplicables las demás normas vigentes para el resto de las utilizaciones en diversos formatos. En la práctica es muy importante que el afectado se comunique con la empresa infractora, mediante una carta o de la forma que estime más conveniente y luego, sino se llega a un acuerdo, debe comenzar las acciones legales correspondientes. De todas formas, se recomienda comunicarse con APA (Autores Paraguayos Asociados), ubicado en la calle Chile 850 (Asunción), donde sus asesores jurídicos, podrán orientarlo debidamente.[/toggle] [toggle title_open=”¿Cuánto tiempo queda protegida mi obra, luego de ser inscrita?” title_closed=”¿Cuánto tiempo queda protegida mi obra, luego de ser inscrita?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]La obra queda protegida por 70 años a partir de la muerte del autor y si tiene coautor, 70 años a partir de la muerte del último coautor.[/toggle] [toggle title_open=”¿Qué es el derecho moral de autor? ¿Está protegido por mi país?” title_closed=”¿Qué es el derecho moral de autor? ¿Está protegido por mi país?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]El derecho moral es el que tiene el titular sobre la obra respecto a su divulgación, paternidad, integridad, y retiro de la obra del comercio.[/toggle] [toggle title_open=”¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?” title_closed=”¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]De Los Límites al Derecho de Explotación:

ARTÍCULO 38.- Las obras del ingenio protegidas por la presente ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes:
1. cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, siempre que no exista un interés lucrativo, directo o indirecto;
2. las efectuadas con fines de utilidad pública en el curso de actos oficiales o ceremonias religiosas, de pequeños trozos musicales o de partes de obras de música, siempre que el público pueda asistir a ellos gratuitamente;
3. cuando se traten de copias únicas y personales que con fines exclusivamente didácticos utilicen los docentes en establecimientos de enseñanza;
4. las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, solo para fines demostrativos a la clientela, de equipos receptores, reproductores u otros similares o para la venta de los soportes sonoros o audiovisuales que contienen las obras; y,
5. las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa.

ARTÍCULO 39.- Respecto de las obras ya divulgadas, es permitida sin autorización del autor ni pago de remuneración:
1. la reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados;
2. la reproducción individual de una obra por bibliotecas o archivos públicos que no tengan fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente, para preservar dicho ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o para sustituir en la colección permanente de otra biblioteca o archivo un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre que no resulte posible adquirir tal ejemplar en plazo y condiciones razonables;
3. la reproducción de una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga;
4. la reproducción de una obra de arte expuesta permanentemente en las calles, plazas u otros lugares públicos, o de la fachada exterior de los edificios, realizada por medio de un arte diverso al empleado para la elaboración del original, siempre que se indique el nombre del autor si se conociere, el título de la obra si lo tuviere y el lugar donde se encuentra;
5. el préstamo al público del ejemplar lícito de una obra expresada por escrito, por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro;
6. la reproducción de las obras mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico, para uso exclusivo de invidentes, siempre que la misma no persiga un fin lucrativo o que las copias no sean objeto de utilización a título oneroso;
7. cuando la obra constituya un signo, emblema, o distintivo de partidos políticos, asociaciones y/o entidades civiles sin fines de lucro. Las reproducciones admitidas en este artículo serán permitidas en tanto no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

ARTÍCULO 40.- Se permite realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga.

ARTÍCULO 41.- Es lícita también, sin autorización ni pago de remuneración, siempre que se indique el nombre del autor y la fuente, y que la reproducción o divulgación no haya sido objeto de reserva expresa:
1. la reproducción y distribución por la prensa, o la transmisión por cualquier medio, de artículos de actualidad sobre cuestiones económicas, sociales, artísticas, políticas o religiosas, publicados en medios de comunicación social, o divulgados a través de la radiodifusión, sin perjuicio del derecho exclusivo del autor a publicarlos en forma separada, individualmente o como colección;
2. la difusión, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medios sonoros o audiovisuales, de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información;
3. la difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a título de información de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de carácter similar pronunciadas en público, y los discursos pronunciados durante actuaciones judiciales, en la medida en que lo justifiquen los fines de información que se persiguen, y sin perjuicio del derecho que conservan los autores de las obras difundidas para publicarlas individualmente o en forma de colección; y,Ley N° 1.328/1998
4. la emisión por radiodifusión o la transmisión por cable o cualquier otro medio, conocido o por conocerse, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una fotografía o de una obra de arte aplicada, que se encuentren situadas permanentemente en un lugar abierto al público.

ARTÍCULO 42.- Cualquier organismo de radiodifusión podrá, sin autorización del autor ni pago de una remuneración especial, realizar grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la utilización por una sola vez, en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho de radiodifundir. Dicha grabación deberá ser destruida en un plazo de tres meses, a menos que se haya convenido con el autor uno mayor. Sin embargo, tal grabación podrá conservarse en archivos oficiales, también sin autorización del autor, cuando la misma tenga un carácter documental excepcional.

ARTÍCULO 43.- Es lícito, sin autorización del autor ni pago de remuneración especial, que un organismo de radiodifusión retransmita o transmita públicamente por cable una obra originalmente radiodifundida por él, con el consentimiento del autor, siempre que tal retransmisión o transmisión pública sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión o transmisión pública sin alteraciones.

ARTÍCULO 44.- Es lícita la copia para uso exclusivamente personal de obras publicadas en forma gráfica, o en grabaciones sonoras o audiovisuales, siempre que se haya satisfecho la remuneración compensatoria a que se refiere el Capítulo IV del Título IV de la presente ley. Sin embargo, las reproducciones permitidas en este artículo no se extienden:
1. a la de una obra de arquitectura en forma de edificio o de cualquier otra construcción;
2. a la reproducción integral de un libro, de una obra musical en forma gráfica, o del original o de una copia de las bellas artes, hecha y firmada por el autor; y,
3. a una base o compilación de datos.

ARTÍCULO 45.- Las excepciones establecidas en los artículos precedentes, serán de interpretación restrictiva y no podrán aplicarse a casos que sean contrarios a los usos honrados.

ARTÍCULO 46.- Los límites a los derechos de explotación respecto de los programas de ordenador, serán exclusivamente los contemplados en el Capítulo II del Título VII de esta ley.[/toggle]

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