Derecho de Autor en México

[toggle title_open=”¿Qué es el derecho de autor en mi país?” title_closed=”¿Qué es el derecho de autor en mi país?” hide=”no” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]El Derecho de Autor es el ordenamiento jurídico por medio del cual el Estado otorga la facultad exclusiva al creador para explotar temporalmente por si o por terceros su creación, así como obliga a reconocer a el creador.

La Legislación Nacional a través de la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo once señala “El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial”.[/toggle][toggle title_open=”¿Qué aspectos de mi obra están protegidos por el derecho de autor?” title_closed=”¿Qué aspectos de mi obra están protegidos por el derecho de autor?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]La Legislación Nacional protege el Derecho Moral y el Derecho Patrimonial

 DERECHO MORAL: es una prerrogativa propia del creador es decir siempre esta con el autor de la obra que se caracteriza  por ser irrenunciable, inalienable, imprescriptible e inembargable. Se manifiesta en otros derechos como el de divulgación, paternidad e  integridad, con las siguientes características:

1.- Inalienable: no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder, ni vender legalmente la calidad de autor.

2.- Imprescriptible: la calidad de autor durará indefinidamente.

3.- Irrenunciable: no se puede renunciar a la calidad de autor.

4.- Inembargable: no puede ser objeto de embargo.

Y garantizando los derechos que a continuación se enuncian:

Derecho a conservar la obra inédita o divulgarla.

Derecho a la paternidad. Reconocimiento de su calidad de autor.

Derecho a modificarla.

Derecho a retirar la obra o al arrepentimiento.

Derecho a la integridad.

DERECHO PATRIMONIAL:Es el conjunto de facultades que posee una persona (el titular), ya sea natural o jurídica, para explotar la obra y obtener beneficio económico de dicha explotación. Privilegios exclusivos de los autores de obras artísticas o intelectuales para usar o explotar sus obras o autorizar a terceros a fin de obtener un beneficio económico.

Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar;

II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:

a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas;

b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas, y

c) El acceso público por medio de la telecomunicación

La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:

a) Cable;

b) Fibra óptica;

c) Microondas;

d) Vía satélite, o

e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse.

IV. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta,

V. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;

VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones.[/toggle][toggle title_open=”¿Cómo se protege mi obra en la web?” title_closed=”¿Cómo se protege mi obra en la web?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]El producto de los creadores goza de la protección de las Leyes Federales, por lo que respecta a la protección en el entorno digital considera que el uso no autorizado de las obras puede constituir una violación al derecho de autor y se puede encontrar la posibilidad de materializar una infracción en materia de comercio, protegiendo al creador, es decir la legislación que actualmente existe no contempla ningún apartado especial de protección en la WEB o el entorno digital, actualmente las instituciones públicas y los interesados planean la elaboración de una norma que actualice los supuestos que se puedan encontrar en estos medios.[/toggle][toggle title_open=”¿Qué trámites debo hacer para proteger mi obra?” title_closed=”¿Qué trámites debo hacer para proteger mi obra?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]Las obras protegidas son las de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas.

La protección que otorga la Legislación se concede a las obras desde el momento de su fijación a un soporte material, pero no hace necesario el registro.

Sin embargo a lo antes expuesto, el Instituto Nacional del Derecho de Autor cuenta con una dirección del Registro Público en el cual se pueden registrar las obras y formar un antecedente registral.[/toggle][toggle title_open=”¿Cuánto tiempo queda protegida mi obra, luego de ser inscrita?” title_closed=”¿Cuánto tiempo queda protegida mi obra, luego de ser inscrita?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”cerrar” include_excerpt_html=”no”]Los derechos patrimoniales de las obras estarán vigentes durante:

  • La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
  • Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y
  • Cien años después de divulgadas.

Los derechos de los organismos de radiodifusión tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.

La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición

La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:

            Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos;

            Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o

Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.[/toggle][toggle title_open=”¿Qué es el derecho moral de autor? ¿Está protegido por mi país?” title_closed=”¿Qué es el derecho moral de autor? ¿Está protegido por mi país?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]La respuesta se indica en la pregunta dos.[/toggle][toggle title_open=”¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?” title_closed=”¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]Las limitaciones o excepciones al Derecho patrimonial de autor son:

La Utilidad Pública: Todas aquellas obras que sean necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacional puede ser autorizado el uso por el creador o por el Estado;

El Dominio Público: son obras que pueden ser libremente autorizadas;

La explotación de las obras podrá realizarse siempre que no afecte la explotación normal de las obras.

Se podrá reproducir un ejemplar por una sola vez, para:

  • Uso personal y privado
  • Personas morales que se dediquen a investigación o sean instituciones educativas sin actividad mercantil
  • Para el archivo de una biblioteca por razones de seguridad y preservación
  • Para un procedimiento judicial

Podrán realizarse sin autorización:

  • Cuando el uso de la obras sean utilizadas con fines de promoción
  • Grabaciones efímeras con derecho a una sola emisión

No constituyen violaciones

  • Cuando la comunicación se reciba directamente en un aparato receptor
  • No se efectué cobro por la transmisión
  • No se retransmita con fines de lucro
  • No persiga un beneficio económico directo
  • Se trate de breves fragmentos
  • Se utilice con fines de enseñanza o investigación científica.[/toggle]
Nota: Toda la información contenida en el presente se encuentra en la Legislación Nacional de Derechos de Autor, el órgano regulador tanto de los derechos de autor así como de las distintas Sociedades de Gestión es el Instituto Nacional del Derecho de Autor cuya página de internet es:  www.indautor.gob.mx
Para mayor información o consultas específicas, enviar un mail a Lic. Hugo Enrique Pereznegrón Meza, Director Jurídico de la Sociedad de Autores y Compositores de México, S. de G.C. de I.P. – cjhpereznegron@sacm.org.mx

 

A continuación, dejamos a disposición de los usuarios de AlcaMúsica información legislativa sobre el Derecho de Autor en México:

 

LEY FEDERAL

 

 

 

REGLAMENTO LEY FEDERAL

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