Derecho de Autor en Costa Rica

[toggle title_open=”¿Qué es el derecho de autor en mi país?” title_closed=”¿Qué es el derecho de autor en mi país?” hide=”no” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]Es aquel que le pertenece al creador de una producción intelectual original, para protegerla. Es un derecho exclusivo reconocido por la Ley al autor de una obra.[/toggle] [toggle title_open=”¿Qué aspectos de mi obra están protegidos por el derecho de autor?” title_closed=”¿Qué aspectos de mi obra están protegidos por el derecho de autor?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]• A-) Divulgarla como creación propia
• B-) Reproducirla
• C-) Transmitirla al público
• D-) Autorizar a otros a que la utilicen[/toggle] [toggle title_open=”¿Qué trámites debo hacer para proteger mi obra?” title_closed=”¿Qué trámites debo hacer para proteger mi obra?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]El autor o compositor puede Registrar su obra en el Registro Nacional de la República de Costa
Rica, para mayor información puede visitar su sitio web http://www.rnpdigital.com/index.htm o bien, presentarse ante la sociedad de Gestión de Derechos de Autor, ACAM, donde para inscribirla debe suscribir el mandato y entregar en algún soporte la obra musical y la letra de las obras a inscribir. Las oficinas de ACAM están ubicadas en Barrio Escalante Ave 11, calle 31 y 33, casa 3110, San José. En caso de que no pueda ir físicamente existe la posibilidad de que puedan enviar la documentación requerida por correo electrónico o convencional. La página web de ACAM es http://www.acam.cr/[/toggle] [toggle title_open=”¿Cómo se protege mi obra en la web?” title_closed=”¿Cómo se protege mi obra en la web?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]Derivado de la protección que otorga la ley cualquier divulgación pública no autorizada por el autor o la persona que legítimamente lo represente, podrá ser usado cualquier medio idóneo para evitar la divulgación ilícita de obras protegidas. Así por ejemplo el Decreto ejecutivo 36880-COMEX-JP, obliga a que el operador de una red de Internet que le sea comunicado el incumplimiento a la ley, deshabilite tanto el usuario como la pagina web que se encuentran cometiendo el ilícito. Por lo tanto, el primer paso es enviar una carta al operador de la red y si esto no prospera se deberá recurrir a los Tribunales de Justicia.[/toggle] [toggle title_open=”¿Cuánto tiempo queda protegida mi obra, luego de ser inscrita?” title_closed=”¿Cuánto tiempo queda protegida mi obra, luego de ser inscrita?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]Según el artículo 78 de la Ley 6683, la obra se encuentra protegida desde su creación, durante toda la vida del creador y después de su fallecimiento disfrutaran de esos derechos sus legítimos sucesores por un plazo de 70 años.[/toggle] [toggle title_open=”¿Qué es el derecho moral de autor? ¿Está protegido por mi país?” title_closed=”¿Qué es el derecho moral de autor? ¿Está protegido por mi país?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]Es aquel que permite al creador decidir sobre la divulgación e introducción modificaciones en la obra, así como poder exigir la mención de su nombre en todas las utilizaciones y producciones que se hagan. Este derecho es personalísimo, inalienable, irrenunciable, perpetuo, inextinguible.

Según la Ley de Derecho de Autor de Costa Rica, el autor conservará sobre la obra un derecho personalísimo, inalienable, irrenunciable y perpetuo, denominado derecho moral, independiente de sus derechos patrimoniales y de la cesión de éstos. Las facultades del derecho moral son las siguientes:

a) Mantener la obra inédita pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta años posteriores a su muerte.

b) Exigir la mención de su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella.

c) Impedir toda reproducción o comunicación al público de su obra, si se ha deformado, mutilado o alterado de cualquier manera.

d) Introducir modificaciones sucesivas a su obra.

e) Defender su honor y reputación como autor de sus producciones.

f) Retirar la obra de la circulación e impedir su comercio al público, previa indemnización a los perjudicados con su acción.

Al fallecimiento del autor, a falta de disposición testamentaria específica, el ejercicio del derecho moral se trasmite sucesivamente a su cónyuge, descendientes y ascendientes, en ese orden, por todo el plazo de protección de la obra, con excepción de los casos referidos en los incisos d) y e) del artículo anterior. Corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes la defensa de esos derechos cuando, a falta de herederos, la obra pase a dominio público.[/toggle] [toggle title_open=”¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?” title_closed=”¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]En el capitulo IX están las Excepciones a la protección:

Artículo 67°.- Las noticias con carácter de prensa informativa no gozan de la protección de esta ley; sin embargo, el medio que las reproduzca o retransmita estará obligado a consignar la fuente original de donde se tomó la información.

Artículo 68°.- Los artículos de actualidad, publicados en revistas o periódicos, pueden ser reproducidos, si ello no ha sido expresamente prohibido, debiendo -en todo caso- citarse la fuente de origen.

Artículo 69°.- Pueden publicarse en la prensa, radio y televisión periódica, sin necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados en las asambleas deliberadas o en reuniones públicas, así como los alegatos ante los tribunales de justicia; sin embargo, no podrán publicarse en impreso separado o en colección, sin el permiso del autor.

Artículo 70°.- Es permitido citar a un autor, transcribiendo los pasajes pertinentes, siempre que éstos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra original.

Artículo 71°.- Es lícita la reproducción fotográfica, o por otros procesos pictóricos, de las estatuas, monumentos y otras obras de arte, adquiridos por el poder público, expuestos en las calles, jardines y museos.

Artículo 72°.- Es libre la ejecución de fonogramas y la recepción de transmisiones de radio o televisión, en los establecimientos comerciales que venden aparatos receptores electrodomésticos o fonogramas, para demostración a su clientela.

Artículo 73°.- Es libre la representación teatral y la ejecución musical, cuando se realicen en el hogar para beneficio exclusivo del círculo familiar. También lo serán cuando se realicen para fines exclusivamente didácticos, siempre que no haya ánimo de lucro ni ningún tipo de compensación económica.

Artículo 74°.- También es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ánimo de lucro directo o indirecto. Esa reproducción deberá realizarse en un solo ejemplar, mecanografiado o manuscrito. Esta disposición no se aplicará a los programas de computación.

Artículo 75°.- Se permite a todos reproducir, libremente, las constituciones, leyes, decretos, acuerdos municipales, reglamentos y demás actos públicos, bajo la obligación de conformarse estrictamente con la edición oficial. Los particulares también pueden publicar los códigos y colecciones legislativas, con notas y comentarios, y cada autor será dueño de su propio trabajo.

Artículo 76°.- La publicación del retrato es libre, cuando se relaciona con fines científicos, didácticos o culturales en general, o con hechos o acontecimientos de interés público, o que se hubieran desarrollado en público.[/toggle]

Para mayor información o consultas específicas, enviar un mail a  martha.segura@acam.cr.

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