Derecho de Autor en Chile

1. ¿Qué es el derecho de autor en mi país?
El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados titulares de derechos de autor, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además la ley ampara los derechos conexos de los artistas, intérpretes, ejecutantes, y productores fonográficos. (Fuente: DIBAM). En Chile, la ley que protege al derecho de autor es la N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, publicada en el Diario Oficial N° 27.761, de 2 de octubre de 1970, y sus posteriores modificaciones, la más reciente en abril de 2010.

 2. ¿Qué aspectos de mi obra están protegidos por el derecho de autor?
La obra se encuentra protegida en su totalidad, mientras constituyan la expresión de una idea y revistan el carácter de original.

3. ¿Qué trámites debo hacer para proteger mi obra?
El derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor. Es así como la misma ley sobre Propiedad Intelectual en su artículo 1 establece que la protección se produce de manera automática por el sólo hecho de la creación.
No obstante lo anterior, la misma legislación en su artículo 8, establece una presunción simplemente legal de autoría en favor de quien aparece registrada la obra. En este contexto, el Registro de la Propiedad Intelectual es un registro público que tiene por objeto dar publicidad de todos los actos jurídicos de los cuales da testimonio su inscripción, por lo cual es recomendable su inscripción.

4. ¿Cómo se protege mi obra en la web?
Las obras que están fijadas en formato digital tienen la misma protección que las obras fijadas en soportes analógicos, dado que nuestra legislación no hace distinción entre ambas clases de soportes. Es indiferente si una obra está en formato digital por haber sido producida por medios computacionales o si ha sido elaborada por medios tradicionales y luego transferida al formato digital. Dado lo anterior, lo que distingue a las obras en formato digital no es más que el medio en el cual se encuentran fijadas, pero la protección legal es la misma.

5. ¿Cuánto tiempo queda protegida mi obra, luego de ser inscrita?
La obra queda protegida desde la inscripción hasta 70 años después de la muerte del autor, momento en que la obra pasa a ser de Dominio Público.

 6. ¿Qué es el derecho moral de autor? ¿Está protegido por mi país?
El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad. Estos derechos se encuentran regulados en nuestra legislación en el artículo 14 de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

 7. ¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?
Las limitaciones y excepciones al derecho de autor y a los derechos conexos se encuentran descritas en la Ley de Propiedad Intelectual, Título III. Estas constituyen un catálogo de situaciones específicas, descritas en la misma ley a través de las cuales se permiten ciertos usos que no entran en conflicto con la explotación normal de las obras y que no perjudican injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho.

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