¿Qué es el derecho de autor en mi país?
¿Qué aspectos de mi obra están protegidos por el derecho de autor?
¿Cómo se protege mi obra en la web?
¿Qué trámites debo hacer para proteger mi obra?
¿Cuánto tiempo queda protegida mi obra, luego de ser inscrita?
¿Qué es el derecho moral de autor? ¿Está protegido por mi país?
I. o el de reivindicar, a cualquier tiempo, la autoría de la obra;
II. o el de tener su nombre, seudónimo o señal convencional indicada o anunciada, como siendo del autor, en la utilización de su obra;
III. o de conservar obra inédita;
IV. o de asegurar la integridad de la obra, oponiéndose a cualquier modificación o a la práctica de actos que, de cualquier forma, pueda perjudicarlo o atingirlo, como autor, en su reputación o su honra.
V. o de modificar la obra, antes o después de utilizada;
VI. o de retirar de circulación la obra o de suspender cualquier forma de utilización ya autorizada, cuando la circulación o utilización impliquen afronta a su reputación e imagen;
VII. o de tener acceso al ejemplar único de la obra, cuando se encuentre legítimamente en poder de otro, para el fin de, por medio de proceso fotográfico o audiovisual, preservar su memoria, de forma que cause menos inconvenientes posibles a su detento, que, en todo caso, será indemnizado de cualquier daño o prejuicio, que le sea causado.
¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?
Art. 46. No constituye ofensa a los derechos autorales:
I. a reproducción:
a) en la prensa diaria o periódica, de noticia o de artículo informativo, publicado en diarios o periódicos, con la mención del nombre del autor, si firmado, y de la publicación de donde fueron transcritos.
b) en diarios o periódicos, de discursos pronunciados en reuniones publicas de cualquier naturaleza;
c) de retratos, o de otra forma de representación de imagen, hechos a medida, cuando realizada por el propietario del objeto encomendado, no habiendo la oposición de la persona en el representado o de sus herederos;
d) de obras literarias, artísticas o científicas, para el uso exclusivo de no videntes, siempre que la reproducción, sin fines comerciales, sea hecha mediante el sistema Braille u otro procedimiento en cualquier soporte para eses destinatarios;
II. La reproducción, en un solo ejemplar de pequeños extractos, para el uso privado a quienes copian, desde que se realiza por estos, sin fines de lucro.
III. La citación en libros, diarios, revistas o cualquier otro medio de comunicación, de pasajes de cualquier obra para fines de estudio, crítica o polémica en la medida justificada para el fin de acertar, indicando el nombre del autor y el origen de la obra;
IV. El contenido de tareas en establecimientos de enseñanza por aquellos a quien ellas se dirigen prohíben su publicación integral o parcial, sin autorización previa y expresa de quien las dicta.
V. La utilización de obras literarias artísticas o científicas, fonogramas y transmisión en radio y televisión en establecimientos comerciales, exclusivamente para demonstración a la clientela, desde que esos establecimientos comercialicen los soportes o equipos que permitan su utilización;
VI. la representación teatral y la ejecución musical, cuando realizadas en el ámbito familia o, para fines exclusivamente didácticos, en los establecimientos de enseñanzas, no habiendo en cualquier caso fin de lucro;
VII. la utilización de obras literarias, artísticas o científicas para producir prueba judicial o administrativa;
VIII. la reproducción de cualquier obra, de pequeño extracto de obras pre existentes, de cualquier naturaleza, o de obra integral, cuando de artes plásticas, siempre que la reproducción en si no sea el objetivo principal de la nueva obra y que no perjudique la exploración normal de la obra reproducida ni cause un perjuicio, injustificado a los legítimos intereses de los autores.
Para mayor información o consultas específicas, enviar un mail a Juca Novaes – jucanovaes.juca@gmail.com