I. o el de reivindicar, a cualquier tiempo, la autoría de la obra;
II. o el de tener su nombre, seudónimo o señal convencional indicada o anunciada, como siendo del autor, en la utilización de su obra;
III. o de conservar obra inédita;
IV. o de asegurar la integridad de la obra, oponiéndose a cualquier modificación o a la práctica de actos que, de cualquier forma, pueda perjudicarlo o atingirlo, como autor, en su reputación o su honra.
V. o de modificar la obra, antes o después de utilizada;
VI. o de retirar de circulación la obra o de suspender cualquier forma de utilización ya autorizada, cuando la circulación o utilización impliquen afronta a su reputación e imagen;
VII. o de tener acceso al ejemplar único de la obra, cuando se encuentre legítimamente en poder de otro, para el fin de, por medio de proceso fotográfico o audiovisual, preservar su memoria, de forma que cause menos inconvenientes posibles a su detento, que, en todo caso, será indemnizado de cualquier daño o prejuicio, que le sea causado. [/toggle] [toggle title_open=”¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?” title_closed=”¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”] Las limitaciones y excepciones son previstas en el artículo 46 de la Ley 9610:
Art. 46. No constituye ofensa a los derechos autorales:
I. a reproducción:
a) en la prensa diaria o periódica, de noticia o de artículo informativo, publicado en diarios o periódicos, con la mención del nombre del autor, si firmado, y de la publicación de donde fueron transcritos.
b) en diarios o periódicos, de discursos pronunciados en reuniones publicas de cualquier naturaleza;
c) de retratos, o de otra forma de representación de imagen, hechos a medida, cuando realizada por el propietario del objeto encomendado, no habiendo la oposición de la persona en el representado o de sus herederos;
d) de obras literarias, artísticas o científicas, para el uso exclusivo de no videntes, siempre que la reproducción, sin fines comerciales, sea hecha mediante el sistema Braille u otro procedimiento en cualquier soporte para eses destinatarios;
II. La reproducción, en un solo ejemplar de pequeños extractos, para el uso privado a quienes copian, desde que se realiza por estos, sin fines de lucro.
III. La citación en libros, diarios, revistas o cualquier otro medio de comunicación, de pasajes de cualquier obra para fines de estudio, crítica o polémica en la medida justificada para el fin de acertar, indicando el nombre del autor y el origen de la obra;
IV. El contenido de tareas en establecimientos de enseñanza por aquellos a quien ellas se dirigen prohíben su publicación integral o parcial, sin autorización previa y expresa de quien las dicta.
V. La utilización de obras literarias artísticas o científicas, fonogramas y transmisión en radio y televisión en establecimientos comerciales, exclusivamente para demonstración a la clientela, desde que esos establecimientos comercialicen los soportes o equipos que permitan su utilización;
VI. la representación teatral y la ejecución musical, cuando realizadas en el ámbito familia o, para fines exclusivamente didácticos, en los establecimientos de enseñanzas, no habiendo en cualquier caso fin de lucro;
VII. la utilización de obras literarias, artísticas o científicas para producir prueba judicial o administrativa;
VIII. la reproducción de cualquier obra, de pequeño extracto de obras pre existentes, de cualquier naturaleza, o de obra integral, cuando de artes plásticas, siempre que la reproducción en si no sea el objetivo principal de la nueva obra y que no perjudique la exploración normal de la obra reproducida ni cause un perjuicio, injustificado a los legítimos intereses de los autores. [/toggle] [toggle title_open=”¿Cómo se protege mi obra en la web?” title_closed=”¿Cómo se protege mi obra en la web?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]En primer lugar, el autor debe hacer una copia con anterioridad de uso creación, o desde registro, o desde un contrato de edición, o desde el registro de la obra en el ECAD (Escritório Central de Arrecadação e Distribuição). Con esa prueba, estará apto a buscar la protección de la obra, identificando eventual utilización indebida y recurrir a las medidas extrajudiciales y judiciales para impedir el uso desautorizado de la misma.[/toggle]
Para mayor información o consultas específicas, enviar un mail a (PONER EL NOMBRE DE UN CONTACTO) Juca Novaes – jucanovaes.juca@gmail.com