Sobre el derecho de autor en Brasil

[toggle title_open=”¿Qué es el derecho de autor en mi país?” title_closed=”¿Qué es el derecho de autor en mi país?” hide=”no” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]El derecho de autor en mi país es una realidad, operada desde la Ley 9610/98, que remplazando, a la legislación anterior (Ley 5998/73), garantiza a los autores y beneficiarios de derechos conexos, la justa remuneración por la utilización de sus obras. Aún frente a las dificultades de defensas de los derechos autorales (en los nuevos tiempos de la Internet, con la difusión indiscriminada de archivos por la red) la ley ha sido utilizada en la defensa de los autores.[/toggle] [toggle title_open=”¿Qué aspectos de mi obra están protegidos por el derecho de autor?” title_closed=”¿Qué aspectos de mi obra están protegidos por el derecho de autor?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]Los derechos morales y patrimoniales de la obra están protegidos por la Ley 9610/98. Además de eso, la misma constitución federal dispone, en su artículo 5º, inciso XXVII, que ¨les pertenece a los autores, el derecho exclusivo de la utilización, publicación o reproducción de sus obras. Derechos transmisibles a los herederos por el tiempo que la ley fije. Además de eso, el inciso XXVIII del mismo artículo, en su letra ¨b¨, se dispone que ¨el derecho de fiscalización del  aprovechamiento económico de la obra que críen o de que participen a los creadores, a los intérpretes y a las respectivas representaciones sindicales y asociativas.[/toggle] [toggle title_open=”¿Qué trámites debo hacer para proteger mi obra?” title_closed=”¿Qué trámites debo hacer para proteger mi obra?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]La protección de la obra musical, de acuerdo con la ley brasilera, es independiente del registro que es facultativo. No obstante, es previsto un órgano de regsitro, en el caso que el autor decida registras su obra, debe hacerlo en la “Escola de Música da Universidade Federal do Rio de Janeiro”.[/toggle] [toggle title_open=”¿Cuánto tiempo queda protegida mi obra, luego de ser inscrita?” title_closed=”¿Cuánto tiempo queda protegida mi obra, luego de ser inscrita?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”cerrar” include_excerpt_html=”no”]La obra esta protegida, por la ley brasilera, hasta 70 años después de la muerte del autor. Es lo que dispone el articulo 41 de la Ley 9610: “Los derechos patrimoniales del autor, perduran por setenta años contados desde el primero de enero del año subsiguiente al de su fallecimiento, obedecido el orden sucesorio de la ley civil”.[/toggle] [toggle title_open=”¿Qué es el derecho moral de autor? ¿Está protegido por mi país?” title_closed=”¿Qué es el derecho moral de autor? ¿Está protegido por mi país?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”] Si, la ley brasilera protege el derecho moral del autor, que contiene lo siguiente, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 9610:

I. o el de reivindicar, a cualquier tiempo, la autoría de la obra;

II. o el de tener su nombre, seudónimo o señal convencional indicada o anunciada, como siendo del autor, en la utilización de su obra;

III. o de conservar obra inédita;

IV. o de asegurar la integridad de la obra, oponiéndose a cualquier modificación o a la práctica de actos que, de cualquier forma, pueda perjudicarlo o atingirlo, como autor, en su reputación o su honra.

V. o de modificar la obra, antes o después de utilizada;

VI. o de retirar de circulación la obra o de suspender cualquier forma de utilización ya autorizada, cuando la circulación o utilización impliquen afronta a su reputación e imagen;

VII. o de tener acceso al ejemplar único de la obra, cuando se encuentre legítimamente en poder de otro, para el fin de, por medio de proceso fotográfico o audiovisual, preservar su memoria, de forma que cause menos inconvenientes posibles a su detento, que, en todo caso, será indemnizado de cualquier daño o prejuicio, que le sea causado. [/toggle] [toggle title_open=”¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?” title_closed=”¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”] Las limitaciones y excepciones son previstas en el artículo 46 de la Ley 9610:

Art. 46. No constituye ofensa a los derechos autorales:

I. a reproducción:

a) en la prensa diaria o periódica, de noticia o de artículo informativo, publicado en diarios o periódicos, con la mención del nombre del autor, si firmado, y de la publicación de donde fueron transcritos.

b) en diarios o periódicos, de discursos pronunciados en reuniones publicas de cualquier naturaleza;

c) de retratos, o de otra forma de representación de imagen, hechos a medida, cuando realizada por el propietario del objeto encomendado, no habiendo la oposición de la persona en el representado o de sus herederos;

d) de obras literarias, artísticas o científicas, para el uso exclusivo de no videntes, siempre que la reproducción, sin fines comerciales, sea hecha mediante el sistema Braille u otro procedimiento en cualquier soporte para eses destinatarios;

II. La reproducción, en un solo ejemplar de pequeños  extractos, para el uso privado a quienes copian, desde que se realiza por estos, sin fines de lucro.

III. La citación en libros, diarios, revistas o cualquier otro medio de comunicación, de pasajes de cualquier obra para fines de estudio, crítica o polémica en la medida justificada para el fin de acertar, indicando el nombre del autor y el origen de la obra;

IV. El contenido de tareas en establecimientos de enseñanza por aquellos a quien ellas se dirigen prohíben su publicación integral o parcial, sin autorización previa y expresa de quien las dicta.

V. La utilización de obras literarias artísticas o científicas, fonogramas y transmisión en radio y televisión en establecimientos comerciales, exclusivamente para demonstración a la clientela,  desde que esos establecimientos comercialicen los soportes o equipos que permitan su utilización;

VI. la representación teatral y la ejecución musical, cuando realizadas en el ámbito familia o, para fines exclusivamente didácticos, en los establecimientos de enseñanzas, no habiendo en cualquier caso fin de lucro;

VII. la utilización de obras literarias, artísticas o científicas para producir prueba judicial o administrativa;

VIII. la reproducción de cualquier obra, de pequeño extracto de obras pre existentes, de cualquier naturaleza, o de obra integral, cuando de artes plásticas, siempre que la reproducción en si no sea el objetivo principal de la nueva obra y que no perjudique la exploración normal de la obra reproducida ni cause un perjuicio, injustificado a los legítimos intereses de los autores. [/toggle] [toggle title_open=”¿Cómo se protege mi obra en la web?” title_closed=”¿Cómo se protege mi obra en la web?” hide=”yes” border=”yes” style=”white” excerpt_length=”0″ read_more_text=”Leer +” read_less_text=”Cerrar” include_excerpt_html=”no”]En primer lugar, el autor debe hacer una copia con anterioridad de uso creación, o desde registro, o desde un contrato de edición, o desde el registro de la obra en el ECAD (Escritório Central de Arrecadação e Distribuição). Con esa prueba, estará apto a buscar la protección de la obra, identificando eventual utilización indebida y recurrir a las medidas extrajudiciales y judiciales para impedir el uso desautorizado de la misma.[/toggle]

Para mayor información o consultas específicas, enviar un mail a (PONER EL NOMBRE DE UN CONTACTO) Juca Novaes – jucanovaes.juca@gmail.com

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